Artículo 770 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Las sentencias extranjeras serán reconocidas y ejecutadas en términos de los Tratados Internacionales y en su ausencia por la reciprocidad internacional. Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros en procesos civiles o comerciales, serán reconocidas y ejecutadas en el Estado de Morelos en todo lo que no sea contrario al orden público interno, los términos de este Código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y de las demás leyes aplicables, salvo lo que establezcan los tratados y convenciones internacionales respectivos de los que México sea parte.
En ausencia de tratados se estará a la reciprocidad internacional y a lo previsto en los artículos siguientes. Tratándose de sentencias o resoluciones judiciales que
vayan únicamente a utilizarse como prueba ante Tribunales mexicanos, será suficiente para su reconocimiento que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos.
Los efectos que las sentencias o laudos arbitrales extranjeros produzcan en el Estado de Morelos se regirán por el Código Civil del Estado, por este Código, por el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial