Artículo 742 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Avalúo común de las partes. Las partes tienen derecho y podrán practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:
I.- Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero sí se aceptará el que sea posterior al embargo;
II.- Cuando existan terceros interesados y éstos no hayan dado su conformidad; y;
III.- Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados. Lo dispuesto en este artículo no puede renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial