Artículo 737 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
- Procedencia de las ventas y remates judiciales. La venta o adjudicación judicial de bienes sólo puede pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la Ley o alguna resolución judicial lo determinen.
Todas las ventas o remates judiciales que deban hacerse en subasta o almoneda, y en cuanto a los plazos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por las disposiciones de este capítulo, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial