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Artículo 719 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Preparación de la ejecución forzosa. Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad y el Juez podrá hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la Ley.

El ejecutante tendrá pretensión para combatir actos jurídicos celebrados entre el deudor y un tercero, que afecten bienes que fueron materia de la ejecución en los casos de simulación o fraude

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial