Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 707 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Ejecución cuando existe hipoteca o prenda. Si el crédito que se reclama estuviere garantizado con hipoteca o prenda, podrá trabarse ejecución en otros bienes en el mismo acto, si el acreedor no considera suficiente aquella garantía.

Hecho el embargo de la finca hipotecada y una vez registrado, no podrá practicarse en ella otro embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio y posesión interina que en el mismo acto del embargo se conferirá al actor, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que ha motivado el embargo, o de providencia dictada a petición de acreedor con mejor derecho. En este último caso se oirá a la otra parte por el plazo de tres días y se resolverá lo que proceda dentro de otros tres

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial