Artículo 707 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Ejecución cuando existe hipoteca o prenda. Si el crédito que se reclama estuviere garantizado con hipoteca o prenda, podrá trabarse ejecución en otros bienes en el mismo acto, si el acreedor no considera suficiente aquella garantía.
Hecho el embargo de la finca hipotecada y una vez registrado, no podrá practicarse en ella otro embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio y posesión interina que en el mismo acto del embargo se conferirá al actor, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que ha motivado el embargo, o de providencia dictada a petición de acreedor con mejor derecho. En este último caso se oirá a la otra parte por el plazo de tres días y se resolverá lo que proceda dentro de otros tres
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial