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Leyes Descargar AYA

Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Ejecución forzosa si la obligación es de abstenerse. Si la resolución que se ejecute condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache la ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el documento base de la sentencia.

La liquidación definitiva se hará en incidente que se sustanciará conforme a las reglas para las sentencias que condenan al pago de cantidades ilíquidas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial