Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Ejecución de liquidez parcial. Cuando la resolución que se ejecuta condene al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial