Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Organos competentes para la ejecución forzosa. Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:
I.- El juzgado que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;
II.- El juzgado que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de sentencias interlocutorias y autos firmes;
III.- El juzgado que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto a la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;
IV.- La ejecución de los laudos arbitrales homologados se hará por el juzgado competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y si hubiere varios, por el que corresponda, según el turno;
V.- La ejecución, en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al juzgado que conozca de la demanda y de acuerdo con las reglas generales de la competencia;
VI.- Cuando las transacciones o los convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el juzgado que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio; y, VII.- La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgado que declaró su validez.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial