Artículo 690 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Personas legitimadas para solicitar la ejecución forzosa. Salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa, para que tenga lugar la ejecución forzosa se requerirá instancia de parte legítima, y sólo podrá llevarse a cabo una vez que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución respectiva o en la Ley, para el cumplimiento voluntario por parte del obligado
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial