Artículo 675 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
Contra quién se incoa el juicio de pretensión confesoria. La pretensión confesoria debe entablarse contra el propietario, poseedor jurídico o detentador del predio sirviente que estorbe el ejercicio de la servidumbre.
Si son varios los copropietarios del predio sirviente, la pretensión debe entablarse contra todos ellos de acuerdo con las reglas del litisconsorcio necesario
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial