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Leyes Descargar AYA

Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

Legitimados para intentar la pretensión negatoria. La pretensión negatoria, puede ser ejercitada:

I.- Por el propietario del inmueble;

II.- Por el poseedor a título de dueño; y, III.- Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.

Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la pretensión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial