Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
Legitimados para intentar la pretensión negatoria. La pretensión negatoria, puede ser ejercitada:
I.- Por el propietario del inmueble;
II.- Por el poseedor a título de dueño; y, III.- Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.
Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la pretensión.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial