Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
- Contra quiénes se ejercitan las pretensiones plenarias de posesión. Las pretensiones sobre posesión definitiva pueden ejercitarse en contra del poseedor originario; del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial