Artículo 644-J Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
De la diligencia de lanzamiento. La diligencia que ejecute la providencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto cualquier persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos y en caso necesario se procederá al rompimiento de cerraduras. Los muebles u objetos que en la casa se encuentren si no hubiere persona de la familia del arrendatario que los recoja u otra persona autorizada para ello, se remitirán por inventario al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Unico del Decreto No. 859 publicado en el Periódico Oficial 4431 de 2005/12/21. Vigencia: 2005/12/22.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial