Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Trámite de las apelaciones. Para la tramitación de apelaciones respecto del juicio a que se refiere este Capítulo, se estará a lo siguiente:
I.- Las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, una vez interpuesta la apelación, el Juez la admitirá, si procede, y reservará su tramitación para que se realice, en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Si no se presentara apelación por la misma parte en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieren sido apelados durante dicho procedimiento; y II.- En los procedimientos de arrendamiento las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.
*CAPÍTULO VI BIS DEL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente Título por artículo Unico del Decreto No. 859 publicado en el Periódico Oficial 4431 de 2005/12/21. Vigencia: 2005/12/22.
REFORMA VIGENTE.- Se reforma los artículos 644-A, 644-B, 644-C, 644-F y 644-H y adicionan un párrafo al articulo 644 -H y 644 -M., del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, por Decreto 587 del POEM de 2008/03/05
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial