Artículo 640 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Desarrollo de la audiencia de Ley. La audiencia de Ley a que se refiere los artículos anteriores se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
I.- El Juez deberá estar presente durante toda la audiencia y exhortará a las partes a concluir el litigio mediante una amigable composición;
II.- De no lograrse la amigable composición se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren debidamente preparadas, dejando de recibir las que se no se encuentren preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas;
III.- Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el Juez dictará de inmediato la resolución correspondiente
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial