Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Obligaciones recíprocas en el título ejecutivo. Si el título ejecutivo, en los casos del artículo anterior, contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará consignación de las debidas al demandado, o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación. Al llevar a efecto la consignación prevista por este artículo, el actor podrá hacer la reducción correspondiente al demérito de la cosa, de acuerdo con las bases calculadas en el contrato, o en la forma que sea moderada prudentemente por el Juez. En todos los casos que dicha consignación de pago deba hacerse en efectivo, se acompañará el certificado de depósito expedido por la Institución de Crédito autorizada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial