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Leyes Descargar AYA

Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Ejecución pospuesta en caso de emplazamiento por edictos. En el caso de la rebeldía, en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia adversa al contumaz no se ejecutará sino pasados sesenta días a partir de la última publicación, a no ser que el actor dé la caución prevenida para el juicio ejecutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial