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Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

Conciliación a propuesta del juzgador. La conciliación puede provenir de las alternativas concretas preparadas y propuestas por el Juez a las partes, según se previene en el artículo 371 de este Ordenamiento, en el desarrollo de la audiencia de conciliación y depuración, o en cualquier otra oportunidad que estime conveniente el juzgador.

En los casos que se solucione el litigio por conciliación, el Juez de los autos revisará el convenio procesal y si lo considera acorde con la Ley y la moral, lo homologará y la resolución que dicte, tendrá fuerza de cosa juzgada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial