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Leyes Descargar AYA

Artículo 577 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Los árbitros decidirán apegados a Derecho. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendara la amigable composición o el fallo en conciencia o en equidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial