Artículo 577 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Los árbitros decidirán apegados a Derecho. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendara la amigable composición o el fallo en conciencia o en equidad
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial