Artículo 572 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Casos de terminación del arbitraje privado. El compromiso termina:
I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso en árbitros o en cláusula compromisoria si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren las partes designado el arbitro sino que lo hubiese sido por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero; suspendiendo los plazos fijados para el árbitro;
II.- Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada, que les impida desempeñar su oficio;
III.- Por nombramiento recaído en el árbitro al cargo de Magistrado, Juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de Derecho la función de arbitraje; y, IV.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 567 de este Código
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial