Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
- Tiempo para interponer la recusación. Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia definitiva; a menos que, en la audiencia de pruebas y alegatos, o hecha la citación para sentencia, hubiere cambiado el personal del juzgado, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo funcionario.
No se dará curso a la recusación cuando se interpusiera en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta concluya
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial