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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Tiempo para interponer la recusación. Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia definitiva; a menos que, en la audiencia de pruebas y alegatos, o hecha la citación para sentencia, hubiere cambiado el personal del juzgado, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo funcionario.

No se dará curso a la recusación cuando se interpusiera en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta concluya

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial