Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Negocios en que no se permite el arbitraje. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.- El derecho de recibir alimentos;
II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III.- Las pretensiones de nulidad de matrimonio;
IV.- Las cuestiones concernientes al estado civil de las personas con la excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse; V.-Los negocios que versen sobre derechos irrenunciables; y, VI.- Los demás en que lo prohiba expresamente la Ley
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial