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Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Negocios en que no se permite el arbitraje. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.- El derecho de recibir alimentos;

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.- Las pretensiones de nulidad de matrimonio;

IV.- Las cuestiones concernientes al estado civil de las personas con la excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse; V.-Los negocios que versen sobre derechos irrenunciables; y, VI.- Los demás en que lo prohiba expresamente la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial