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Leyes Descargar AYA

Artículo 551 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Apelación de autos. Las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos, en cualquier clase de juicios, se sustanciarán en la forma prevista en este Capítulo, su trámite se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial