Artículo 544 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
- Admisión de la apelación en el efecto suspensivo. La admisión de la apelación en el efecto suspensivo procederá:
I.- Sólo cuando la Ley de una manera expresa lo ordene;
II.- Respecto de sentencias que se dicten en juicios que versen sobre divorcio o nulidad de matrimonio, y demás cuestiones de familia o estado civil de las personas, salvo disposición en contrario;
III.- Cuando se trate de sentencias dictadas en juicios ordinarios; y, IV.- Con relación a autos que paralicen opongan fin al juicio, por imposibilitar su continuación.
En estos casos se suspenderá la ejecución de la sentencia o del auto apelado, hasta que recaiga fallo del superior, y mientras tanto quedará en suspenso la tramitación del juicio. Ello no afecta las medidas puramente conservativas, lo concerniente a depósito, ni las cuentas, gastos y administración y tampoco las medidas de aseguramiento provisional
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial