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Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Petición de embargo provisional. No obstante la admisión de la apelación en el efecto devolutivo el que obtuvo sentencia favorable de condena puede pedir que se efectúe embargo provisional para el aseguramiento de lo sentenciado y de las medidas que pueda n garantizar la ejecución. Estas medidas provisionales sólo se llevarán a cabo si se otorga caución suficiente para garantizar la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la ejecución de la medida, así como los daños y perjuicios que se ocasionen a la contraparte, pero sin que se requiera prueba para acreditar su necesidad. Si la resolución contiene una parte que se refiera a alimentos, en esta parte se ejecutará sin requerirse caución. El remate o adjudicación no podrán llevarse adelante, pero sí podrán tener verificativo las diligencias previas como avalúo, incidentes de liquidación de sentencias y otras similares. En caso de que a petición de alguna parte se lleven a cabo estas medidas de aseguramiento, y posteriormente se revocare la sentencia, la parte que las pidió indemnizará a la otra de los daños y perjuicios que le hubieren

ocasionado con el embargo o medidas provisionales, y también la compensará íntegramente en caso de que la cosa embargada no le fuese restituida; en uno y otro caso se hará efectiva la caución.

Cuando se dictare resolución firme revocatoria de la sentencia apelada, quedarán sin efecto las medidas provisionales de aseguramiento en lo afectado por la revocación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial