Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 540 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Reclamación sobre la apelación admitida. Si el recurrente considera que la apelación fue mal admitida, ocurrirá ante el Tribunal Superior reclamando la calificación de grado respectiva, debiendo hacerlo dentro del plazo para la expresión de agravios, el cual no se suspende, en el escrito que los contiene o por separado. La parte contraria también puede formular reclamación por el mismo motivo y dentro de igual plazo. El Tribunal Superior, antes de la radicación de los autos, examinará de oficio los antecedentes de la admisión del recurso por el inferior y lo desechará de plano si encontrare que aquélla debió declararse improcedente o inadmisible y se tendrá por firme la sentencia o auto impugnado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial