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Leyes Descargar AYA

Artículo 538 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Emplazamiento y radicación de los autos. El emplazamiento que el Juez de primer grado haga a las partes, se considerará como primera notificación de la segunda instancia y tendrá la misma validez que si hubiese sido hecha personalmente por la Sala a la que toque conocer de la apelación, por cuyo motivo la radicación de los autos surtirá efectos con la sola publicación en el Boletín Judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial