Artículo 538 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Emplazamiento y radicación de los autos. El emplazamiento que el Juez de primer grado haga a las partes, se considerará como primera notificación de la segunda instancia y tendrá la misma validez que si hubiese sido hecha personalmente por la Sala a la que toque conocer de la apelación, por cuyo motivo la radicación de los autos surtirá efectos con la sola publicación en el Boletín Judicial.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial