Artículo 532 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
- Resoluciones apelables. Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:
I.- Las sentencias definitivas e interlocutorias, en toda clase de juicios, excepto cuando la Ley declare expresamente que no son apelables; y, II.- Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código.
La apelación que sólo afecte parte de la resolución de que se trate, no impide que ésta quede firme y se ejecute en lo que no fue materia del recurso
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial