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Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Impedimentos. Para combatir la presunción legal establecida en el artículo anterior, el litigante afectado por la posible falta de imparcialidad del funcionario, en el proceso específico sometido a su juzgamiento, deberá probar la existencia de alguno de los impedimentos siguientes:

I.- Tener interés directo o indirecto en el negocio;

II.- En los asuntos que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines;

III.- Si ha hecho o recibido dádivas o servicios, promesas o amenazas o ha manifestado su odio o amor, marcado afecto o gratitud por alguno de los litigantes;

IV.- Si el funcionario judicial ha sido contrario o ha representado a alguna de las partes en juicio, ha declarado en él como testigo o perito; ha intervenido como Juez, árbitro, amigable componedor, conciliador, o agente del Ministerio Público, en la misma instancia o en alguna otra; o en algún otro juicio anterior o simultáneo al que está juzgando; y, V.- Si se encuentra en cualquier otra hipótesis grave o incompatible con su deber de imparcialidad, a juicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial