Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XIII

Anotación de preguntas y respuestas. En el acta que se levante se harán constar las preguntas formuladas y las respuestas del testigo deberán ser asentadas en forma que en la contestación se comprenda el sentido de la pregunta, debiendo las partes rubricar las páginas respectivas.

Los testigos están obligados a dar la razón que motivó su dicho y el Juez deberá exigirla. Después de haberse leído el acta por el Secretario o de haberla leído por sí mismo el testigo, deberá firmarla al final de la última hoja y al margen de las hojas del acta que contenga su declaración; si no sabe firmar, imprimirá su huella digital, de todo lo cual se hará mención en autos.

La declaración una vez firmada no puede variarse ni en su redacción, ni en la substancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial