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Artículo 482 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XIII

- Contradicción o ausencia de respuesta del testigo. Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, o si existe la sospecha fundada de que no ha dicho la verdad, pueden las partes llamar la atención del Juzgador para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas y si es menester le aplique una medida de apremio.

Cuando exista desacuerdo entre las respuestas de dos o más testigos, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que sean careados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial