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Artículo 480 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XIII

Desarrollo del examen de testigos. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el Juez fijará un solo día para que se presenten los que deban declarar sobre los mismos hechos; y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto para los altos funcionarios y para los testigos privilegiados. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en la diligencia, ésta se diferirá para continuarla al día hábil siguiente. Si alguno de los testigos no concurriere, la diligencia se practicará con los que se presenten, mandándose hacer efectivo el medio de apremio para los que no concurran sin justa causa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial