Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 466 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XII

Promoción del reconocimiento judicial. A solicitud de parte o por disposición del Juzgador pueden verificarse inspecciones de personas, de lugares, o de cosas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, al ofrecerla con la oportunidad debida, se indicará con toda precisión la materia u objetos del reconocimiento y su relación con el punto del debate que se pretende demostrar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial