Artículo 466 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XII
Promoción del reconocimiento judicial. A solicitud de parte o por disposición del Juzgador pueden verificarse inspecciones de personas, de lugares, o de cosas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, al ofrecerla con la oportunidad debida, se indicará con toda precisión la materia u objetos del reconocimiento y su relación con el punto del debate que se pretende demostrar.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial