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Leyes Descargar AYA

Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XI

- Facultades de los peritos. Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerir informes de terceros y obtener copias, planos o practicar consultas o experimentos. De igual manera están facultados para inspeccionar personas, lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros; obtener muestras para exámenes de laboratorio o experimentos o ilustrar sus dictámenes.

Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el Juez les prestará el auxilio necesario para ese fin

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial