Artículo 452 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IX
Documentos indubitables para el cotejo. Se consideran indubitables para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya lo dudoso;
III.- Los documentos cuya letra, firma o huella ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;
IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya a aquel a quien perjudique;
V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal o de quien haga sus veces por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de fe pública.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial