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Artículo 452 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IX

Documentos indubitables para el cotejo. Se consideran indubitables para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya lo dudoso;

III.- Los documentos cuya letra, firma o huella ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;

IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya a aquel a quien perjudique;

V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal o de quien haga sus veces por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de fe pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial