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Leyes Descargar AYA

Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IX

Documentos en poder de terceros. Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán del Juzgado se intime a los mismos la exhibición o entrega de copia fotostática o testimonio certificado de ellos, siendo los gastos que se originen a cargo del que pida la prueba. Los terceros pueden rehusarse a hacer la entrega si tienen derechos exclusivos sobre los documentos u otra causa justificada, en cuyo caso se les oirá en vía incidental.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial