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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IX

Compulsa de documentos públicos.

Los documentos existentes en lugar distinto del que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el Juzgado de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial