Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IX
Compulsa de documentos públicos.
Los documentos existentes en lugar distinto del que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el Juzgado de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial