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Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VIII

Desahogo de la declaración judicial de parte. La declaración judicial de parte se recibirá acorde con estas disposiciones:

I.- Podrá recibirse la declaración de parte con independencia de la prueba confesional, sea que se haya ofrecido con anterioridad o en el acto de la audiencia.

II.- La prueba de declaración judicial de parte no origina confesión ficta;

III.- Lo declarado por las partes al ser interrogadas por el Juez o a petición de la contraparte mediante interrogatorios libres, hará fe en cuanto les perjudique; y, IV.- En lo conducente, serán aplicables a la declaración de parte, las reglas de la prueba testifical

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial