Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Desahogo de la declaración judicial de parte. La declaración judicial de parte se recibirá acorde con estas disposiciones:
I.- Podrá recibirse la declaración de parte con independencia de la prueba confesional, sea que se haya ofrecido con anterioridad o en el acto de la audiencia.
II.- La prueba de declaración judicial de parte no origina confesión ficta;
III.- Lo declarado por las partes al ser interrogadas por el Juez o a petición de la contraparte mediante interrogatorios libres, hará fe en cuanto les perjudique; y, IV.- En lo conducente, serán aplicables a la declaración de parte, las reglas de la prueba testifical
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial