Artículo 432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Declaración de las partes. Las partes podrán, desde la apertura del juicio a prueba, hasta antes de la fecha de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado, o en el acto de la diligencia, se le formulen.
Están obligadas a declarar las mismas personas que lo están a absolver posiciones.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial