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Leyes Descargar AYA

Artículo 432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VIII

Declaración de las partes. Las partes podrán, desde la apertura del juicio a prueba, hasta antes de la fecha de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado, o en el acto de la diligencia, se le formulen.

Están obligadas a declarar las mismas personas que lo están a absolver posiciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial