Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Reglas a observar durante la audiencia de pruebas. Los Magistrados y Jueces, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas, deben observar las siguientes reglas:
I.- Mantener la continuidad del procedimiento, de tal modo que no se suspenda ni interrumpa la audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano los incidentes que pudieran interrumpirla;
II.- Mantener la igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra;
III.- Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, en su caso, se aplicará en contra de los contraventores lo ordenado por el Artículo 73 de este Código, y;
IV.- Será pública la audiencia, excepto en los casos a que se refiere el Artículo 12 de este Ordenamiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial