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Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

Reglas a observar durante la audiencia de pruebas. Los Magistrados y Jueces, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas, deben observar las siguientes reglas:

I.- Mantener la continuidad del procedimiento, de tal modo que no se suspenda ni interrumpa la audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano los incidentes que pudieran interrumpirla;

II.- Mantener la igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra;

III.- Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, en su caso, se aplicará en contra de los contraventores lo ordenado por el Artículo 73 de este Código, y;

IV.- Será pública la audiencia, excepto en los casos a que se refiere el Artículo 12 de este Ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial