Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Excepciones al principio de la carga de la prueba. El que niega sólo tendrá la carga de la prueba:
I.- Cuando la negación, no siendo indefinida, envuelva la afirmación expresa de un hecho; aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una defensa;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
III.- Cuando se desconozca la capacidad procesal; y, IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la pretensión
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial