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Leyes Descargar AYA

Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

Obligación de terceros y de autoridades de prestar auxilio a los Tribunales. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deberán, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder o permitir su inspección, cuando para ello fueren requeridos.

Los Tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De este deber están exentos los ascendientes, descendientes y cónyuge, así como las personas que deben guardar secreto profesional en lo que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.

Las autoridades locales y federales tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les soliciten respecto de los hechos vinculados con el juicio y de los que hayan tenido conocimiento o hayan intervenido por razón de su cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial