Artículo 376 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Resolución de la audiencia. La resolución que dicte el Juez en la audiencia de depuración y de conciliación, será apelable en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial