Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Resolución de defensas dilatorias. Salvo la incompetencia del órgano judicial, las demás excepciones o defensas dilatorias aducidas por el demandado se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial