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Leyes Descargar AYA

Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Acumulación de pretensiones. El actor deberá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo juzgado, por razón de la materia y el territorio; y, III.- Que puedan sustanciarse con los mismos trámites.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial