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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Competencia en la prejudicialidad y en las providencias cautelares. Será competente para conocer de los actos prejudiciales el órgano que lo fuere para el proceso principal.

Si las providencias cautelares fuesen promovidas al tiempo o con posterioridad a la presentación de la demanda, tendrá competencia el órgano que lo sea para conocer del asunto principal. Si los autos estuvieren en segunda instancia será competente para dictar medida precautoria, el juzgado que conoció del asunto en primer grado. En caso de urgencia, puede proveerla el del lugar donde se halle la persona o el bien objeto de la providencia y, efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al competente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial