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Leyes Descargar AYA

Artículo 336 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VIII

Obligación de entablar demanda después de ejecutada la providencia precautoria. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá interponerla dentro de tres días, si el

juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el Juez aumentará prudencialmente el plazo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial