Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Disposiciones para el arraigo personal. La providencia cautelar de arraigo se llevará al cabo con las siguientes reglas:
I.- El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, o del actor en su caso;
II.- Si se pide el arraigo como acto prejudicial, además de los requisitos exigidos por el artículo anterior, el Juez fijará un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda; y, III.- Cuando se solicite al presentar la demanda o durante el juicio, bastará con que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I de este numeral artículo 325 - Revocación del arraigo. La providencia cautelar del arraigo se revocará:
I.- Si fuere absuelto el demandado, cuando la providencia se pida en contra de éste;
II.- Cuando fuere condenado el demandado, si éste lo promovió contra el actor;
III.- En caso de que el arraigado nombre representante suficientemente instruido y expensado;
IV.- Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva; y, V.- Si se solicitare como acto prejudicial y no se presente la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial