Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
- Prueba de la petición legítima y necesaria de la providencia precautoria. El que pida la providencia precautoria deberá por los medios probatorios legales, acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad o urgencia de la medida que solicita por el peligro del daño que le amenaza.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial