Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Cuantía de inmuebles. En las contiendas sobre bienes inmuebles, la competencia se determinará por el valor que aparezca en las escrituras; y, en su defecto, de acuerdo con el valor catastral. Cuando por cualquier circunstancia, el valor no pueda establecerse en la forma expresada, se acudirá al dictamen pericial para su determinación
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial